PRINCIPALES MEDIDAS del REAL DECRETO-LEY 19/2022 de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE 23/11/2022).
Adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.
Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, de naturaleza coyuntural y transitoria. El Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE 24-11-2022 desarrolla las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores, y las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.
El nuevo Código de Buenas Prácticas se podrá aplicar a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que establece este RD-ley.
Esta medida se complementa con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este nuevo código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del RD-ley 6/2012 (modificación del art.45.I.B).23 del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993).
Modifica la regulación del Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del RD-ley 6/2012, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Se gradúa el tratamiento de estas situaciones.
También se amplía el plazo para solicitar la dación en pago que será de 24 meses (antes 12) desde la solicitud de reestructuración. También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de 24 meses desde la solicitud de reestructuración. En este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. La solicitud podrá realizarse en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.
Se establecen otras medidas de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario, como la suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos del artículo 23.5 y 6 de la Ley 5/2019: a partir del 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. Se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.