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Real Decreto-ley 1/2023, medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

20/01/2023 by ASESOR_CYC

El RD-Ley se ha publicado en el BOE el día 11 de enero de 2023 y entra en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones que entran en vigor el mes de enero que son la siguientes:

MODIFICACIÓN QUE ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023:

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Modifica el art.36 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Los trabajadores incluidos en el RETA dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MEDIDAS LABORALES QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 12 DE ENERO DE 2023:

Regula el reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la UE o del de los Estados del Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.

Regula las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto.

Modifica los artículos 16, 138 y 139 del TRLGSS (RD Leg 8/2015). Esta nueva regulación trata de evitar que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la Contencioso-Administrativa. En cuanto a la regulación de la inscripción de empresas en el Régimen General, establece la obligación de los empresarios de comunicar su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja, en el Régimen General.

Liquidación y recaudación en periodo voluntario. Facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas por la TGSS.

Modifica artículo 36 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer, en el sistema de liquidación simplificada, el procedimiento a seguir por la TGSS para exigir las diferencias de cotización que pudieran resultar del procedimiento de comprobación. También regula la obligación de la TGSS de poner a disposición de los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización la información relativa al cálculo, con los nuevos datos, de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación.

RGSS. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Modifica artículo 153 bis del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación, posibilitando de esta manera el cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

Modifica la DA cuadragésima cuarta del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para equiparar determinados requisitos y obligaciones en algunas de las modalidades de ERTE. Los ERTE del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en la modalidad cíclica también tendrán que desarrollar acciones formativas para poder aplicar las exenciones en la cotización, y presentar la declaración responsable sobre el compromiso realizarlas.

Requisitos para aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.

Modifica Art.84 del RD-ley 20/2022 que a su vez modifica la DT Cuarta.6 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) en relación con el requisito de acreditar el período de cotización y el cómputo del período de prestación del servicio social femenino obligatorio con el límite de un año.

Prórroga de prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona Cumbre Vieja de La Palma. 

Modifica el Art.97.Tres 10 RD-ley 20/2022. Plazo de renuncia antes del 31 de mayo de 2023.

Protección por desempleo. 

Procedimiento para el reintegro de prestación o subsidio por desempleo indebidamente percibido. Modifica el art.33 RD 625/1985. El Servicio Público de Empleo Estatal acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y el plazo para interponer reclamación previa contra la resolución que exija el reintegro será de treinta días. Establece el procedimiento a seguir en los supuestos de infracción muy grave en que puede exigir al empresario el reintegro, y el procedimiento a seguir cuando la empresa deba responder de la devolución por responsabilidad solidaria o directa.

Compensación de prestaciones por desempleo.

Modifica el art.34 RD 625/1985 para distinguir diversos supuestos. Además, establece que en aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

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MEDIDAS PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA HABITUAL

09/12/2022 by ASESOR_CYC

PRINCIPALES MEDIDAS del REAL DECRETO-LEY 19/2022 de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE 23/11/2022).

 

Adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

 

Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, de naturaleza coyuntural y transitoria. El Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE 24-11-2022 desarrolla las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores, y las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.

 

El nuevo Código de Buenas Prácticas se podrá aplicar a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que establece este RD-ley.

 

Esta medida se complementa con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este nuevo código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del RD-ley 6/2012 (modificación del art.45.I.B).23 del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993).

 

Modifica la regulación del Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del RD-ley 6/2012, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Se gradúa el tratamiento de estas situaciones.

 

También se amplía el plazo para solicitar la dación en pago que será de 24 meses (antes 12) desde la solicitud de reestructuración. También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de 24 meses desde la solicitud de reestructuración. En este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

 

Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. La solicitud podrá realizarse en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.

 

Se establecen otras medidas de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario, como la suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos del artículo 23.5 y 6 de la Ley 5/2019: a partir del 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. Se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.

Publicado en: Novedades normativas, Uncategorized

Subvenciones dirigidas a impulsar recuperación y generación empleo estable

13/10/2022 by ASESOR_CYC

Objeto: reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Plazo solicitudes: será desde el día 04-10-2022 y hasta el 18-11-2022.

Personas o entidades beneficiarias: personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.
Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Cuantía: será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, será de 4.500 euros.
Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

Requisitos

  • En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora. El incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los 3 meses anteriores a la contratación.
  • Concepto subvencionable: La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa. Una solicitud por contrato.
    El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 01-04-2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio actividad laboral.
  • Requisitos de la contratación a incentivar:
    a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
    b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seg. Social en una Cuenta Cotización establecida en Andalucía.
    c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral(actualización).
    d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia.
  • Obligaciones específicas relacionadas con la contratación:
    a) El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
    b) El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
    c) Cuando el contrato sea un contrato a jornada parcial, si durante los periodos establecidos a efectos del mantenimiento, se produjera la ampliación de jornada laboral, esta modificación no se considerará un incumplimiento ni causa de reintegro.
  • Contrataciones excluidas:
    a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluidas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
    c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
    d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
    e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Periodo mantenimiento requisitos: desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión.

Compatibilidad:
1. Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención dirigida a la misma finalidad cuando concurran sobre una misma persona trabajadora destinataria.
2. Con carácter particular, estas subvenciones serán incompatibles con los incentivos dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Asimismo, serán incompatibles con las Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia, regulados en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Bases: Orden 03-06-2022 (BOJA 09-06-22) Convocatoria 2022 y extracto: RSL28-09-22 (BOJA 03-10-22)

Publicado en: Subvenciones, Uncategorized

¡Te vamos a mostrar todo!

18/09/2020 by ASESOR_CYC

En este apartado tendrás de forma semanal un articulo con información de como fabricamos el servicio que entregamos a nuestro cliente, consejos que podemos ofrecerte e información de valor que pensamos que puede interesarte.

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