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Real Decreto-ley 1/2023, medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

20/01/2023 by ASESOR_CYC

El RD-Ley se ha publicado en el BOE el día 11 de enero de 2023 y entra en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones que entran en vigor el mes de enero que son la siguientes:

MODIFICACIÓN QUE ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023:

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Modifica el art.36 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Los trabajadores incluidos en el RETA dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MEDIDAS LABORALES QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 12 DE ENERO DE 2023:

Regula el reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la UE o del de los Estados del Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.

Regula las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto.

Modifica los artículos 16, 138 y 139 del TRLGSS (RD Leg 8/2015). Esta nueva regulación trata de evitar que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la Contencioso-Administrativa. En cuanto a la regulación de la inscripción de empresas en el Régimen General, establece la obligación de los empresarios de comunicar su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja, en el Régimen General.

Liquidación y recaudación en periodo voluntario. Facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas por la TGSS.

Modifica artículo 36 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer, en el sistema de liquidación simplificada, el procedimiento a seguir por la TGSS para exigir las diferencias de cotización que pudieran resultar del procedimiento de comprobación. También regula la obligación de la TGSS de poner a disposición de los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización la información relativa al cálculo, con los nuevos datos, de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación.

RGSS. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Modifica artículo 153 bis del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación, posibilitando de esta manera el cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

Modifica la DA cuadragésima cuarta del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para equiparar determinados requisitos y obligaciones en algunas de las modalidades de ERTE. Los ERTE del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en la modalidad cíclica también tendrán que desarrollar acciones formativas para poder aplicar las exenciones en la cotización, y presentar la declaración responsable sobre el compromiso realizarlas.

Requisitos para aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.

Modifica Art.84 del RD-ley 20/2022 que a su vez modifica la DT Cuarta.6 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) en relación con el requisito de acreditar el período de cotización y el cómputo del período de prestación del servicio social femenino obligatorio con el límite de un año.

Prórroga de prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona Cumbre Vieja de La Palma. 

Modifica el Art.97.Tres 10 RD-ley 20/2022. Plazo de renuncia antes del 31 de mayo de 2023.

Protección por desempleo. 

Procedimiento para el reintegro de prestación o subsidio por desempleo indebidamente percibido. Modifica el art.33 RD 625/1985. El Servicio Público de Empleo Estatal acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y el plazo para interponer reclamación previa contra la resolución que exija el reintegro será de treinta días. Establece el procedimiento a seguir en los supuestos de infracción muy grave en que puede exigir al empresario el reintegro, y el procedimiento a seguir cuando la empresa deba responder de la devolución por responsabilidad solidaria o directa.

Compensación de prestaciones por desempleo.

Modifica el art.34 RD 625/1985 para distinguir diversos supuestos. Además, establece que en aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

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MEDIDAS PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA HABITUAL

09/12/2022 by ASESOR_CYC

PRINCIPALES MEDIDAS del REAL DECRETO-LEY 19/2022 de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (BOE 23/11/2022).

 

Adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

 

Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, de naturaleza coyuntural y transitoria. El Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOE 24-11-2022 desarrolla las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores, y las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.

 

El nuevo Código de Buenas Prácticas se podrá aplicar a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en los términos que establece este RD-ley.

 

Esta medida se complementa con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este nuevo código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del RD-ley 6/2012 (modificación del art.45.I.B).23 del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993).

 

Modifica la regulación del Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del RD-ley 6/2012, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Se gradúa el tratamiento de estas situaciones.

 

También se amplía el plazo para solicitar la dación en pago que será de 24 meses (antes 12) desde la solicitud de reestructuración. También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de 24 meses desde la solicitud de reestructuración. En este caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

 

Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. La solicitud podrá realizarse en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.

 

Se establecen otras medidas de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario, como la suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos del artículo 23.5 y 6 de la Ley 5/2019: a partir del 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. Se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.

Publicado en: Novedades normativas, Uncategorized

MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS

21/10/2022 by ASESOR_CYC

La Ley 18/2022 (BOE 29-09-2022) tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de diversas medidas que entran en vigor el 19 de octubre de 2022, con algunas excepciones.

 

FACTURA ELECTRÓNICA SECTOR PRIVADO entre EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:

El artículo 12 de la Ley 18/2022 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de medidas de impulso de la Sociedad de la Información para establecer que, a efectos de lo dispuesto en esta ley,  todos los empresarios y profesionales estarán OBLIGADOS a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura. 

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales. 

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica producirán efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. 

La entrada en vigor del artículo 12 de la Ley 18/2022 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al art. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.

Por reglamento se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la ley 18/2022.

 

MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010 TRLSC) y La Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es de un 1€ (antes era de 3.000 euros). 

Adicionalmente, se introducen dos reglas específicas a aplicar por las SRL mientras su capital no alcance los 3.000 euros: la primera, que deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que junto con el capital social alcance el importe de 3.000 € y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.

La reducción del capital social mínimo exigido a un euro, lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de crear sociedades en régimen de formación sucesiva. Las sociedades sujetas a este régimen con anterioridad al 19 de octubre de 2022 podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al mismo y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las nuevas reglas establecidas en el artículo 4 del TRLSC para las SRL. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las reglas del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2022, en línea con las del suprimido art.4 bis del TRLSC.

Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las SRL deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. 

Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE. 

Deroga el título XII del TRLSC relativo a la sociedad limitada nueva empresa y las disposiciones adicionales que lo complementan. Establece un régimen transitorio para las sociedades nueva empresa existentes a 19 de octubre de 2022, que se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL, según establece la disposición tercera de la Ley 18/2022.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con la modificación del artículo 8 de la Ley 14/2013 se amplía la limitación de responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes muebles y con el límite del volumen de facturación agregado en los dos últimos ejercicios.

Los fundadores de una SRL podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo.  Los modelos simplificados de los estatutos-tipo y de los de apoderamiento en el formato estandarizado deberán estar disponibles en todas las lenguas oficiales en todas las CCAA. Se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las SRL con un formato estandarizado y con campos codificados para las SRL que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.

La inscripción definitiva de la escritura de constitución de la SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo se realizará dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables, y en la inscripción primera constarán las circunstancias establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 18/2022.

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos, su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

 

MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores que deberá constar en el informe de gestión de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la disposición adicional octava del TRLSC (RD Leg 1/2010) aclara que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores, según establece la disposición adicional tercera de Ley 15/2010 de modificación de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad. Esta misma información la deberán publicar las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas en su página web, si la tienen. En ambos casos, esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

En relación con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, refuerza la normativa para garantizar que los adjudicatorios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

En los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato en los que las Administraciones Públicas están obligadas a comprobar el cumplimiento de los pagos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos efectuados a los subcontratistas del contrato.

Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley, y dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 % de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.

Modifica la Ley General de Subvenciones para que el cumplimiento de los plazos de pago se convierta en un criterio de acceso a las subvenciones públicas, en determinados supuestos.

En las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Cuando el beneficiario de una subvención pública sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004. 

Modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal para considerar acto de competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

OTRAS MEDIDAS

Con la finalidad de eliminar obstáculos a las actividades económicas introduce mejoras en algunas normas reguladoras. 

Excluye del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado a las materias del ámbito tributario, y se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias. 

Modifica la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia, instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de ordenanzas tipo de actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.

Introduce en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial el nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, distinguiendo entre las que están armonizadas por el Derecho de la UE y las que no están armonizadas. También regula la posibilidad que dichas plataformas puedan agrupar a los inversores tales como una SRL, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la UE. Estas modificaciones entran en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022. 

Los proveedores de servicios de financiación participativa autorizados deberán presentar ante la CNMV la documentación que justifique que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503, para poder continuar prestando los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento a partir del 10 de noviembre de 2022. 

Modifica la Ley 35/2003 que regula las Instituciones de Inversión Colectivas (IIC) para suprimir la obligatoriedad del informe trimestral. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a proporcionar información trimestral de forma voluntaria. 

Además, cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para ello o se haya manifestado por escrito la preferencia por recibirla físicamente, en cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito.

Las Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) pueden revestir la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Entre sus actividades, se añaden los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la UE en los términos de la Ley 22/2014.

Modifica la Ley 22/2014 de las entidades de capital riesgo, para introducir la figura y requisitos de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.

Las entidades de capital riesgo (ECR) podrán extender su objeto principal a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. 

También flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las ECR con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector, y reduce el desembolso inicial de estas sociedades del 50 % al 25 % del capital social suscrito. El resto del capital social suscrito en el momento de la constitución deberá desembolsarse en un período de 12 meses desde su registro en la CNMV.

Además, flexibiliza el requisito que exige a las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme de tener como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.

Publicado en: Novedades normativas

Subvenciones dirigidas a impulsar recuperación y generación empleo estable

13/10/2022 by ASESOR_CYC

Objeto: reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Plazo solicitudes: será desde el día 04-10-2022 y hasta el 18-11-2022.

Personas o entidades beneficiarias: personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.
Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Cuantía: será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, será de 4.500 euros.
Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

Requisitos

  • En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora. El incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los 3 meses anteriores a la contratación.
  • Concepto subvencionable: La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa. Una solicitud por contrato.
    El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 01-04-2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio actividad laboral.
  • Requisitos de la contratación a incentivar:
    a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
    b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seg. Social en una Cuenta Cotización establecida en Andalucía.
    c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral(actualización).
    d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia.
  • Obligaciones específicas relacionadas con la contratación:
    a) El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
    b) El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
    c) Cuando el contrato sea un contrato a jornada parcial, si durante los periodos establecidos a efectos del mantenimiento, se produjera la ampliación de jornada laboral, esta modificación no se considerará un incumplimiento ni causa de reintegro.
  • Contrataciones excluidas:
    a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluidas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.
    c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
    d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
    e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Periodo mantenimiento requisitos: desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión.

Compatibilidad:
1. Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención dirigida a la misma finalidad cuando concurran sobre una misma persona trabajadora destinataria.
2. Con carácter particular, estas subvenciones serán incompatibles con los incentivos dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Asimismo, serán incompatibles con las Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia, regulados en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Bases: Orden 03-06-2022 (BOJA 09-06-22) Convocatoria 2022 y extracto: RSL28-09-22 (BOJA 03-10-22)

Publicado en: Subvenciones, Uncategorized

¡Te vamos a mostrar todo!

18/09/2020 by ASESOR_CYC

En este apartado tendrás de forma semanal un articulo con información de como fabricamos el servicio que entregamos a nuestro cliente, consejos que podemos ofrecerte e información de valor que pensamos que puede interesarte.

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