El RD-Ley se ha publicado en el BOE el día 11 de enero de 2023 y entra en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones que entran en vigor el mes de enero que son la siguientes:
MODIFICACIÓN QUE ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023:
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Modifica el art.36 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Los trabajadores incluidos en el RETA dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
MEDIDAS LABORALES QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 12 DE ENERO DE 2023:
Regula el reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial.
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la UE o del de los Estados del Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.
Regula las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto.
Modifica los artículos 16, 138 y 139 del TRLGSS (RD Leg 8/2015). Esta nueva regulación trata de evitar que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la Contencioso-Administrativa. En cuanto a la regulación de la inscripción de empresas en el Régimen General, establece la obligación de los empresarios de comunicar su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja, en el Régimen General.
Liquidación y recaudación en periodo voluntario. Facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas por la TGSS.
Modifica artículo 36 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer, en el sistema de liquidación simplificada, el procedimiento a seguir por la TGSS para exigir las diferencias de cotización que pudieran resultar del procedimiento de comprobación. También regula la obligación de la TGSS de poner a disposición de los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización la información relativa al cálculo, con los nuevos datos, de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación.
RGSS. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
Modifica artículo 153 bis del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer que los seis meses que se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación, posibilitando de esta manera el cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio.
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
Modifica la DA cuadragésima cuarta del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para equiparar determinados requisitos y obligaciones en algunas de las modalidades de ERTE. Los ERTE del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en la modalidad cíclica también tendrán que desarrollar acciones formativas para poder aplicar las exenciones en la cotización, y presentar la declaración responsable sobre el compromiso realizarlas.
Requisitos para aplicación de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.
Modifica Art.84 del RD-ley 20/2022 que a su vez modifica la DT Cuarta.6 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) en relación con el requisito de acreditar el período de cotización y el cómputo del período de prestación del servicio social femenino obligatorio con el límite de un año.
Prórroga de prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona Cumbre Vieja de La Palma.
Modifica el Art.97.Tres 10 RD-ley 20/2022. Plazo de renuncia antes del 31 de mayo de 2023.
Protección por desempleo.
Procedimiento para el reintegro de prestación o subsidio por desempleo indebidamente percibido. Modifica el art.33 RD 625/1985. El Servicio Público de Empleo Estatal acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y el plazo para interponer reclamación previa contra la resolución que exija el reintegro será de treinta días. Establece el procedimiento a seguir en los supuestos de infracción muy grave en que puede exigir al empresario el reintegro, y el procedimiento a seguir cuando la empresa deba responder de la devolución por responsabilidad solidaria o directa.
Compensación de prestaciones por desempleo.
Modifica el art.34 RD 625/1985 para distinguir diversos supuestos. Además, establece que en aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.